sábado, 7 de marzo de 2009

REGLAMENTO INTERNO

HOTEL PORTO BELLO



REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO





CONTENIDO


Capítulo 1
Disposiciones Generales

Capítulo 2
Derechos Y Obligaciones Del Hotel

Capítulo 3
Derechos Y Obligaciones De Los Trabajadores

Capítulo 4
Horarios De Trabajo

Capítulo 5
Sueldos




Capítulo 1
Disposiciones Generales


Articulo 1. El personal administrativo de El Hotel Porto Bello, está integrado por todas aquellas personas físicas que prestan sus servicios de forma personal y subordinada al Hotel en los siguientes grupos de puestos:

Grupo A - Servicios Generales:
- Vigilante
- Aseadora
- Auxiliar de Habitación


Grupo B - Secretarial:
-Recepcionista


Capítulo 2
Derechos Y Obligaciones Del Hotel

Articulo 2. El hotel seleccionara y contratara libremente a su personal general, procurando el mejor desarrollo y servicio hotelero.

Articulo 3. El hotel tendrá que cumplir las siguientes obligaciones:

A. Evaluar a cada empleado antes de entrar a formar parte del hotel, para conocer sus habilidades y emplearlo en el departamento correspondiente de acuerdo a sus conocimientos, luego continuar con capacitaciones continuas y motivarlos a través de remuneraciones y premios por los logros alcanzados en su desempeño de lograr el objetivo colectivo “La satisfacción del cliente”.

B. Poner a disposición de los empleados, salvo estipulaciones en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.


C. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias.

D. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador y sus creencias y sentimientos.


E. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y respeto.

F. Promover activamente la continua comunicación entre empleados y jefes.



Capítulo 3
Derechos Y Obligaciones De Los Trabajadores

Articulo 4. El manual interno de trabajo asegura el bienestar humano y la justicia social del empleado, como consecuencia el empleado es protegido y amparado por este manual.

Articulo 5. En ningún caso los derechos de los trabajadores serán inferiores a los que concede las normas del hotel, en lo que conduce:

A. Desempeñar las funciones específicas o que sean inherentes al puesto que ocupan y ser consultados para el desempeño de otras funciones o actividades que estén capacitados para realizar y el Hotel requiera.

B. Disfrutar del descanso y las vacaciones que se le otorguen.

C. Asistir a los cursos de capacitación que promueva el Hotel cuando sea designado para ello, dentro de su horario normal de labores.

D. Recibir de sus superiores el respeto y consideración debido en sus relaciones de trabajo.

E. Que le sean proporcionados los materiales, herramientas, útiles y equipos necesarios para el desempeño de su trabajo.

F. Recibir un aguinaldo.

G. Asistir a las reuniones del personal siempre que se hayan solicitado previamente.



Articulo 6. Son obligaciones de los empleados:

A. Desempeñar el servicio bajo la dirección del representante del Hotel a quien está subordinado en todo lo que concerniente al trabajo contratado, desarrollando las funciones que para sus puestos de trabajo señale el presente reglamento.

B. Ejecutar el trabajo con la intensidad y esmero apropiado, cuidado, forma, tiempo, lugar convenidos, así como no perturbar el trabajo de los demás.

C. Comunicar al representante del Hotel dentro de su área de adscripción las deficiencias que con motivo de su trabajo o en relación a este advierta, a fin de evitar daños y perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo, o del Hotel.

D. Asistir puntualmente a sus labores, exceptuando los casos justificados.

E. Dar aviso al jefe inmediato, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan acudir a su trabajo.

F. Restituir al hotel los materiales no usados y conservar un buen estado el equipo instrumentos y útiles que se le hayan dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni el ocasionado por caso fortuito fuerza mayor o mala calidad defectuosa construcción.

G. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos y de realización de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimientos por razón del trabajo que desempeñan así como los asuntos administrativos reservados cuya divulgación puede causar perjuicios al hotel.

H. Cuando por cualquier causa se termine su relación de trabajo, entregar previamente a su superior jerárquico, los expedientes, documentos, fondos, valores o de cuya atención, administración o custodia estén a su cuidado de conformidad con lo que disponga las leyes jurídicas aplicables.

I. Comunicar inmediatamente a su superior cuando sufran accidentes de trabajo o de los que sufran sus compañeros.

J. Estar dispuesto para laboral el siguiente turno en caso de que el empleado a seguir no asista al punto de trabajo, por alguna razón.




Capítulo 4
Horarios de trabajo

Articulo 7. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por jornada de trabajo el tiempo diario que el empleado está a disposición de el hotel para prestar su servicio.

Articulo 8. La jornada de trabajo dentro del hotel es diurna o nocturna.

Articulo 9. La jornada diurna (horario continuo) está comprendida entre las 6:00 am y las 6:00 pm.

Artculo 10. La jornada nocturna (horario continuo) está comprendida entre las 6:00 pm y las 6:00 am.

Articulo 11. Los trabajadores prestaran sus servicios de lunes a domingo en horario continuo, cuando las características del servicio así lo determinen, el hotel y el empleado acordaran en forma transitoria o definitiva, cualquier otro horario que cubran las necesidades del servicio.

Articulo 12. Los empleados registraran también su hora de salida y esta no podrá ser antes de la hora que concluya su jornada.




Capítulo 5
Sueldos

Articulo 13. A todo trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, corresponderá un sueldo igual, que no podrá ser reducido ni modificado por razones de edad o sexo.

Articulo 14. El sueldo se pagara quincenalmente, fijándose como fecha límite los días 15 y 30 de cada mes.

Articulo 15. Si la fecha coincide con fin de semana o día festivo, se pagara igual.

Articulo 16. Solo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones del salario de los trabajadores en los siguientes casos:

Articulo 17. Cuando el empleado contraiga deudas con el Hotel por cualquier concepto.

Articulo 18. Para cubrir las cantidades que por error hayan sido pagadas en exceso.

Articulo 19. Por concepto del impuesto sobre el producto del trabajo.

Articulo 20. Para cubrir cualquier aportación que el empleado, voluntariamente y por escrito acceda realizar a favor de terceros.

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